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Novedades en la Ley de Seguridad Vial.

El 24 de mayo de 2010 entró en vigor la Reforma de la Ley de Seguridad Vial. La mayor novedad de la Reforma es que se eliminan las retiradas temporales del permiso de conducción en vía administrativa. Sólo se podrá retirar el permiso de conducción por la vía judicial.

Con la modificación de la Ley se unifican los criterios sanvionadores y se fija la cuantía en función de la calificación de la infracción:

  • Infracción leve: Hasta 100 euros de multa.
  • Infracción grave: 200 euros de multa.
  • Infracción muy grave: 500 euros de multa.

Este importe se podrá ver incrementado en un 30% en función de los antecedentes del infractor o el peligro potencial creado.

En cuanto al procedimiento sancionador, se amplía la bonificación a un 50%, pero se reduce el plazo para pagar con bonificación a 15 días naturales. El pago con bonificación implica la renuncia a efectuar alegaciones, por lo que una vez abonada, el sancionado pierde su derecho a recurrirla.

En caso de interponer alegaciones en los 15 días naturales (antes hábiles) siguientes a la notificación, si éstas son desestimadas el conductor deberá abonar el importe total de la sanción y sólo podrá interponer un recurso de reposición alegando defecto de forma. Si este defecto de forma es aceptado por la administración, ésta devolverá al conductor sancionado el importe íntegro de la sanción más los intereses. Una vez firme la sanción, su plazo de prescripción pasa a ser de 4 años, no de uno como hasta ahora.

En el supuesto que el interesado no abone la multa con bonificación ni efectúe alegaciones, la sanción se hará efectiva directamente transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia y se reduce el plazo de prescripción de las infracciones calificadas como muy graves, que pasa a ser de 6 meses (antes 1 año).

Con estas medidas se pretende incentivar el pago de las sanciones y agilizar el trámite del expediente sancionador reduciendo plazos y trámites.

Otra medida tendente a agilizar el trámite es la creación del domicilio virtual (dirección electrónica vial), obligatorio para personas jurídicas y voluntario para las personas físicas. El domicilio virtual pasa a sustituir al domicilio físico a efectos de notificaciones, tanto en relación a las denuncias como para cualquier comunicación que sea de interés para el ciudadano, como por ejemplo la caducidad de la inspección técnica de vehículos, del permiso de conducción, etc.

También se prevé la creación del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico donde se podrán consultar las denuncias que haya en trámite con independencia de la Administración denunciante y del lugar de la presunta infracción. Aquí también se publicarán las sanciones que no se hayan podido notificar al interesado tras dos intentos.

En lo que se refiere a las infracciones, ahora, sólo conllevarán retirada de puntos las infracciones que afecten a la seguridad vial. Por ejemplo, sanciones por mal estacionamiento no conllevarán retirada de puntos. Tampoco conlleva retirada de puntos el circular sin el alumbrado reglamentario o con el alumbrado no adecuado. En relación al permiso de conducir por puntos, con la nueva Ley, el efectuar un curso de recuperación parcial de puntos permite recuperar hasta un máximo de 6 puntos en lugar de 4, como venía siendo hasta ahora.

Se endurece la sanción por utilizar mecanismos destinados a eludir la vigilancia y el control del tráfico, que pasa a ser una infracción muy grave, y se sanciona con 6.000€ al conducir un vehículo que lleve instalado un inhibidor de radares u otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Se establece expresamente también la responsabilidad del conductor en caso de transportar pasajeros que no alcancen la edad mínima exigida cuando no utilicen los dispositivos de retención infantil (excepto conductores profesionales que se dediquen al transporte público a terceros).

Se agrava la responsabilidad del titular del vehículo en materia sancionadora. Para empezar, el incumplir con la obligación de identificar al conductor de una infracción grave o muy grave se sancionará con un importe del triple de la sanción original. Además se le impone el deber de conocer si el conductor del vehículo del que es titular dispone del permiso de circulación para poder conducirlo y se le prohíbe el poder disponer de permiso de circulación en caso de haber 4 sanciones firmes graves o muy graves impagadas, excepto para tramitar la baja temporal o definitiva del vehículo.




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